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La
profesión de Detective Privado se encuentra regulada en España por
la Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de Julio, y por el Reglamento
que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y la Orden de Ministerio
de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1.995. |
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En
el art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones
del Detective Privado. Los Detectives Privados, a solicitud de persona
física o jurídica se encargarán: |
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De
obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y
hechos privados. |
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De
la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia
de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. |
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De
la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos
análogos. |
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Complementando
lo anterior, el art,101.2 de Reglamento dice: |
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"A
los efectos del presente artículo, se consideraran conductas
o hechos privados, los que afecten al ámbito económico,
laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal,
familiar, o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios
o lugares reservados." |
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Los
Detectives Privados no podrán realizar investigaciones sobre
delitos perseguible de oficio, debiendo denunciar inmediatamente
ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza
que llegase a su conocimiento y poniendo a su disposición
toda la información y los instrumentos que pudieran haber
obtenido relacionados con dichos delitos. |
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En
ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones
medios personales o técnicos que atenten contra el derecho
al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen
o al secreto de las comunicaciones (derechos fundamentales de todos
los españoles reconocidos en el art. 19
de la Constitución). |
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Por
todo lo anterior se deduce que los Detectives Privados tienen un
ámbito de actuación definido y lícito, siendo
su actividad exclusiva y excluyente. |
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Exclusiva,
por que sólo puede ser desempeñada por Detectives
Privados habilitados por el Ministerio del Interior. |
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Excluyente,
ya que ninguna persona carente de habilitación puede desempeñar
las funciones de Detective Privado. |
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En
la nueva Ley de Enjuciamiento Civil, la figura del Detective Privado
es señalada de una forma diferente a los diversos peritos
o testigos y dice en el art. 265, los informes
elaborados por profesionales legalmente habilitados (detectives
privados), sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen
sus pretensiones. Sobre estos hechos si no fueren reconocidos como
ciertos se practicará prueba testifical. |
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En
su art. 382 de la citada Ley, sobre el interrogatorio
acerca de los hechos que consten en informes escritos se cita: |
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No
procederá la tacha del testigo por razón de interés
en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo
de una de las partes. |
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El
autor del informe habrá de reconocerlo y ratificarse en su
contenido antes de que se le formulen las preguntas pertinetes. |
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El
interrogatorio se limitará a los hechos consignados en los
informes. |
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Para
poder ejercer como Detective Privado, se ha de obtener la Diplomatura
correspondiente expedida por los Institutos de Criminología
o Centro Oficiales con rama de Detectives Privados (actualmente
en Madrid, Barcelona y Alicante) y habilitados por el Ministerio
de Educación y Cultura. |
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Cursados
dichos estudios, el Ministerio del Interior, Dirección General
de Policía, previa presentación del Diploma Universitario,
y demás documentos necesarios, habilita al profesional con
la Tarjeta de Identidad profesional “T.I.P”, en la que
se hace constar por el anverso, la fotografía del titular
y el nº de Licencia, sellada por la Comisaría General
de Seguridad Ciudadana, y en el dorso, el nombre y nº del D.N.I. |
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