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La
profesión de Detective Privado se encuentra regulada en España por
la Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de Julio, y por el Reglamento
que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y la Orden de Ministerio
de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1.995. |
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En
el art. 19 de la citada Ley se regula las funciones
del Detective Privado. Los Detectives Privados, a solicitud de persona
física o jurídica, se encargarán: |
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De
obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y
hechos privados. |
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De
la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia
de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. |
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De
la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos
análogos. |
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Complementando
lo anterior, el art. 101.2 del Reglamento dice: |
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"A
los efectos del presente artículo, se consideraran conductas
o hechos privados, los que afecten al ámbito económico,
laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal,
familiar, o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios
o lugares reservados." |
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Los
Detectives Privados no podrán realizar investigaciones sobre
delitos perseguible de oficio, debiendo denunciar inmediatamente
ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza
que llegase a su conocimiento y poniendo a su disposición
toda la información y los instrumentos que pudieran haber
obtenido relacionados con dichos delitos. |
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En
ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones
medios personales o técnicos que atenten contra el derecho
al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen
o al secreto de las comunicaciones (derechos fundamentales de todos
los españoles reconocidos en el art. 19
de la Constitución). |
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Por
todo lo anterior se deduce que los Detectives Privados tienen un
ámbito de actuación definido y lícito, siendo
su actividad exclusiva y excluyente. |
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Exclusiva,
porque sólo puede ser desempeñada por Detectives Privados
habilitados por el Ministerio del Interior. |
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Excluyente,
ya que ninguna persona carente de habilitación puede desempeñar
las funciones de Detective Privado. |
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En
la nueva Ley de Enjuciamiento Civil, la figura del Detective Privado
es señalada de una forma diferente a los diversos peritos
o testigos. En los Procesos Declarativos, Capítulo III, presentación
de documentos, dictamines, informes y otros medios e instrumentos,
en su artículo 265, documentos y otros escritos
y objetos relativos al fondo del asunto, se indica: |
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"A
toda demanda o contestación habrán de acompañarse: |
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Los
informes elaborados por profesionales de la investigación
privada, legalmente habilitados, (detectives privados) sobre hechos
relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. |
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Sobre
estos hechos si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará
prueba testifical." |
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En
su art. 382 de la citada Ley, sobre el interrogatorio
acerca de los hechos que consten en informes escritos se cita: |
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"No
procederá la tacha del testigo por razón de interés
en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo
de una de las partes. |
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El
autor del informe habrá de reconocerlo y ratificarse en su
contenido antes de que se le formulen las preguntas pertinentes. |
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El
interrogatorio se limitará a los hechos consignados en los
informes." |
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Para
poder ejercer como Detective Privado se ha de obtener la Diplomatura
correspondiente, expedida por los Institutos de Criminología
o Centros Oficiales con rama de Detectives Privados (actualmente
en Madrid, Barcelona y Alicante) y habilitados por el Ministerio
de Educación y Cultura. |
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Cursados
dichos estudios, el Ministerio del Interior, Dirección General
de Policía, previa presentación del Diploma Universitario
y demás documentos necesarios, habilita al detective con
la Tarjeta de Identidad profesional “T.I.P”, en la que
se hace constar por el anverso, la fotografía del titular
y el nº de Licencia, sellada por la Comisaría General
de Seguridad Ciudadana, y en el dorso, el nombre y nº del D.N.I. |
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